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Argentina,
la Antártida y el Sistema del Tratado Antártico
Documento
de información básica para el ámbito educativo
El
Sistema del Tratado Antártico
Nuestro
país entiende que la plena vigencia del Sistema es una condición
necesaria para el desarrollo presente y futuro de la Antártida. Este, a
su vez, es una garantía para la continuidad del protagonismo que la
Argentina ha adquirido con su presencia permanente y su participación
activa en el mismo.
El
Tratado Antártico, comprende un conjunto de principios y objetivos a
partir de los cuales comenzó a edificarse un sistema jurídico-político
para administrar la cooperación internacional y la investigación científica
en la región. Se basa en la práctica del consenso para la adopción de
decisiones, caracterizándose por ser pragmático, descentralizado,
funcional y dinámico.
En
su etapa originaría, el Sistema del Tratado Antártico regulaba
especialmente aspectos relativos a la libertad de investigación científica,
no nuclearización y no militarización de la zona, ampliándose
posteriormente estos objetivos hasta comprender la explotación racional
de los recursos vivos marinos y, actualmente, una minuciosa protección
del medio ambiente.
En
ese contexto evolucionó un régimen que exitosamente ha permitido que,
países con niveles de desarrollo y estructuras sociopolíticas
distintas, conciliaran armoniosamente sus intereses buscando preservar
al mismo tiempo el interés de la humanidad.
El
Sistema está integrado por el Tratado Antártico, la Convención para
la Conservación de Focas Antárticas (1978), la Convención para la
Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (1980) y, más
recientemente, el Protocolo al Tratado Antártico sobre la Protección
del Medio Ambiente (1991) y las normas dictadas en el marco de dichos
instrumentos. En todos los instrumentos mencionados la Argentina
participó del proceso de negociación y oportunamente aceptó sus
disposiciones en su condición de Estado con soberanía en la región.
Es asimismo, parte del Sistema el Comité Científico de Investigaciones
Antárticas.
Las
disposiciones más salientes del Tratado Antártico pueden resumirse en
las siguientes:
-
Utilización
de la Antártida exclusivamente para fines pacíficos.
-
Prohibición
de explosiones nucleares y la eliminación de desechos radiactivos.
-
Apertura
a la participación de otros Estados interesados en la Antártida,
además de los doce Estados signatarios originarios, con la condición
de respetar los principios y objetivos del Tratado Antártico.
-
Posibilidad
de que los Estados adherentes se conviertan en Estados Partes
Consultivas en la medida que desarrollen una significativa actividad
científica en la región, mediante el envío de una expedición o
instalación de una base para ser admitido en dicha calidad.
-
Protección
y conservación de los recursos vivos.
-
Realización
de reuniones periódicas de los representantes de los Estados Partes
Consultivas, en la que se adopten medidas sobre la base de la
unanimidad.
Una
mención especial merece el Artículo IV del Tratado que tutela las
posiciones de soberanía territorial en la Antártida y admite, al mismo
tiempo, las de no reconocimiento para esas soberanías.
Intereses
y Objetivos Nacionales Argentinos en la Antártida
Intereses
nacionales fundamentales de la Argentina con relación a la Antártida
Argentina en particular y Antártida en general:
-
Ejercicio
de su soberanía dentro de los límites de su sector.
-
Cumplimiento
de las disposiciones del Tratado Antártico del que es parte en su
condición de Estado soberano.
-
Mantenimiento
de la región libre de conflictos y no militarizada.
-
Conservación
de la mayor autonomía y libertad de acción posible dentro de las
condiciones acordadas en el marco del sistema internacional vigente
en la Antártida.
-
Desarrollo
de actividades que aseguren el debido protagonismo y prestigio
dentro de la comunidad antártica internacional.
-
Preservación
de los recursos vivos y del medio ambiente antártico y sus
ecosistemas dependientes y asociados.
Objetivos
nacionales particulares sobre la Antártida:
-
Fortalecer
el Sistema del Tratado Antártico.
-
Contribuir
al mantenimiento del estado de no militarización, libertad de
investigación y status territorial vigente en la Antártida.
-
Desarrollar
actividad científica del más alto nivel con fines propios y en
beneficio de la humanidad, conforme a los principios del Tratado Antártico.
-
Desarrollar
una logística de avanzada con fines propios y de servicios a
terceros.
-
Dotar
a la ciudad de Ushuaia con la infraestructura de servicios acorde a
su condición natural de puerta de entrada a la Antártida.
-
Profundizar
y actualizar permanentemente el conocimiento de la Antártida
Argentina.
-
Difundir
en los distintos niveles de enseñanza particularmente en el ámbito
docente, los legítimos derechos e intereses argentinos en la Antártida
y su actividad antártica, incorporándolos a los programas de
estudio y en los medios de comunicación.
-
Instrumentar
la política nacional respecto de la toponimia en la Antártida
Argentina.
-
Participar
activamente en las negociaciones y en los entendimientos
internacionales que tengan que ver con la temática antártica.
-
Contribuir
a la cooperación internacional tanto en materia científica como
logística, sobre la base de la reciprocidad, teniendo especialmente
en cuenta la tendencia de integración regional vigente.
-
Controlar
y supervisar, a través de un mecanismo del más alto nivel
interministerial, la planificación y ejecución estratégica de las
actividades llevadas a cabo por nuestro país en la Antártida, con
el fin de determinar en qué medida son satisfechos los intereses y
objetivos nacionales en la Antártida.
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