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EL
LIMITE EXTERIOR DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL ARGENTINA
I. ASPECTOS GENERALES
1. El régimen de la plataforma continental se halla establecido por la
Parte VI (artículos 76 al 85) de la Convención de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) que entró en vigor para la
Argentina el 31 de diciembre de 1995.
2. La Convención establece que:
a)La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y
el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su
mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su
territorio hasta:
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El borde
exterior del margen continental, o bien |
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Hasta una distancia de
200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las
cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el
borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia (art.
76, pár. 1). |
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b)Para establecer hasta dónde se extiende el borde exterior del margen
continental y, por lo tanto, establecer el límite exterior de la
plataforma continental más allá de las 200 millas marinas se deberán
utilizar dos criterios, definidos en la Convención:
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Puntos fijos más
alejados en cada uno de los cuales el espesor de las rocas sedimentarias
sea por lo menos el 1% de la distancia más corta entre ese punto y el
pie del talud continental o |
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c)Los puntos fijos que constituyan el límite exterior de la plataforma,
trazados de acuerdo a los criterios del párrafo anterior, no deberán
exceder de 350 millas marinas o de 100 millas marinas desde la isobata
de 2.500 m.
d)El Estado ribereño presentará información sobre los límites de la
plataforma continental más allá de las 200 millas marinas a la Comisión
de Límites de la Plataforma Continental. Esta Comisión hará
recomendaciones a los Estados ribereños sobre las cuestiones
relacionadas con la determinación del límite exterior de la plataforma
continental. Los límites que determine un Estado ribereño tomando como
base tales recomendaciones serán definitivos y obligatorios (art. 76, pár.
8).
e)Los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental son
independientes de su ocupación real o ficticia, así como de toda
declaración expresa (art. 77, pár. 3).
f)Los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental no
afectan a la condición jurídica de las aguas suprayacentes ni a la del
espacio aéreo situado sobre tales aguas (art. 78, pár. 1).
II. COMISION NACIONAL DEL LIMITE EXTERIOR DE LA PLATAFORMA
CONTINENTAL
1. Por la Ley N° 24.815 fue creada la Comisión Nacional del Límite
Exterior de la Plataforma Continental (COPLA) como una Comisión
Interministerial, bajo la dependencia directa de la Cancillería. COPLA,
constituida formalmente el 20 de abril de 1998, está presidida por la
Cancillería e integrada por representantes del Ministerio de Economía
y Producción y del Servicio de Hidrografía Naval.
2. Su objetivo es elaborar, de conformidad con la CONVEMAR y la Ley N°
23.968 de Espacios Marítimos, una propuesta definitiva para establecer
el límite exterior de la plataforma continental argentina.
3. COPLA ha elaborado un plan general de tareas y el cronograma de los
trabajos se está desarrollando dentro de los plazos previstos, gracias
al importante esfuerzo que realiza la Cancillería, tanto en los
aspectos económicos como diplomáticos.
4. De esta manera, está previsto terminar la totalidad de los estudios
con el tiempo necesario para que la presentación se realice en el plazo
previsto: 13 de mayo de 2009. Este plazo es el que fuera establecido por
decisión de la XI Reunión de Estados Parte de CONVEMAR, para todos
aquellos Estados que hubieran ratificado la CONVEMAR antes de mayo de
1999.
A – Objetivos alcanzados
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Se han realizado
importantes avances en la recopilación de datos sísmicos, batimétricos,
gravimétricos y magnetométricos; se cuenta actualmente con casi la
totalidad de la información de campo necesaria. |
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Se cuenta con
equipamiento para realizar las campañas batimétricas de gran
profundidad. |
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Se finalizó el
procesamiento de las líneas sísmicas registradas. |
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La interpretación de los
datos existentes se encuentra en la última etapa. |
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A fin de actualizar, al
Sistema Geodésico WGS84 (World Geodetic System 84), las coordenadas de
los puntos de las líneas de base relevantes para el trazado del límite
exterior se desarrollaron campañas a lo largo de la costa argentina. El
Servicio de Hidrografía Naval está finalizando la actualización de
estos datos. |
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Se ha elaborado un
archivo integrado que se actualiza continuamente. Cuenta hasta el
momento con aproximadamente 5200 registros, con toda la información
geofísica (1421 registros), geológica (172 registros), batimétrica
(1265 registros), cartográfica (2243 registros), geodésica (99
registros), así como otros informes. |
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Se ha puesto especial énfasis
en incorporar a las tareas a los distintos organismos nacionales
especializados en la temática. Para ello se han efectuado tareas de
cooperación y colaboración científica con organismos nacionales tales
como: la Facultad de Ciencias Exactas, Ingeniería y Agrimensura de la
Universidad Nacional de Rosario, el Instituto de Geodesia de la Facultad
de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires, la Dirección Nacional
del Antártico – Instituto Antártico Argentino y la Facultad Regional
Río Grande – Extensión Aúlica Ushuaia de la Universidad Tecnológica
Nacional, entre otros. |
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Se cuenta con el
asesoramiento de especialistas extranjeros de gran prestigio en sus
especialidades. |
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B - Trabajos realizados y en curso de realización
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Recopilación de
información geofísica y geológica relativa a la plataforma y margen
continental, contenida en archivos de organismos del Estado y de entes
privados, tanto nacionales como extranjeros. |
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Recopilación de
información batimétrica existente en la zona del Atlántico Sur. Con
estos datos se elaboró una base de datos de aproximadamente 20.000.000
de sondajes integrada por la información batimétrica obtenida de datos
públicos, fuentes propias y levantamientos realizados por buques de
oportunidad. |
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Realización de campañas
oceanográficas en el margen continental argentino a fin de recolectar
información sísmica, batimétrica, gravimétrica y magnetométrica.
Entre estas campañas resaltan seis hechas por buque argentinos. |
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Se embarcó personal técnico en diversas campañas oceanográficas
llevadas a cabo por buques de oportunidad y, en aplicación de la
CONVEMAR y de la ley de investigaciones científicas marinas, se obtuvo
información sísmica, batimétrica, magnetométrica y gravimétrica de
estos buques de investigación extranjeros.
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Determinación
provisional de las líneas de 200 y 350 millas marinas, contadas a
partir de las líneas de base. |
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Determinación
provisional del pie del talud y del mapa isopáquico, con evaluación de
espesores sedimentarios. |
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A fin de obtener la
información batimétrica adicional, se ha equipado a un buque del
Conicet, operado por el Servicio de Hidrografía Naval – el ARA Puerto
Deseado- con una sonda monohaz de última tecnología y un magnetómetro,
que permitirá la obtención de datos de alta calidad para COPLA. Con
este equipamiento instalado el buque realizó una campaña batimétrica
al sur de la Isla Grande de Tierra del Fuego, sobre la falla de
Shackleton, en enero de 2007. A fines de mayo de 2008, dicho buque
culminó satisfactoriamente la realización de una nueva campaña que
abarcó otras dos zonas de la plataforma continental argentina.
Se finalizó el procesamiento de
las líneas sísmicas y las líneas batimétricas obtenidas hasta
el2007. Se está procesando las obtenidas este año. Paralelamente se
está realizando la interpretación
de la información sísmica procesada con los softwares
adquiridos para tal fin.
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III. ASPECTOS
ESPECIFICOS RELACIONADOS CON LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y
SANDWICH DEL SUR Y EL SECTOR ANTARTICO ARGENTINO.
1. De acuerdo con lo dispuesto por la Disposición Transitoria Primera
de la Constitución Nacional: “La Nación Argentina ratifica su legítima
e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur
y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares
correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional.
La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la
soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a
los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo
permanente e irrenunciable del pueblo argentino.”
2. La República Argentina jamás ha reconocido la ilegítima ocupación
británica de los archipiélagos australes, por cuanto la presencia del
Reino Unido deriva de la usurpación de 1833 de una parte del territorio
nacional argentino, la cual fue inmediatamente protestada y nunca
consentida por la República Argentina.
3. Asimismo, la República Argentina no reconoce derecho territorial
alguno al Reino Unido en la Antártida.
4. Las Naciones Unidas, la OEA. y otros foros y organismos
internacionales y regionales reconocen la existencia de la disputa de
soberanía entre la República Argentina y el Reino Unido sobre las
Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos
circundantes (incluida la plataforma continental) y han efectuado
numerosos llamamientos para que ambos países reanuden las negociaciones
de soberanía hasta alcanzar una solución justa, pacífica y definitiva
de la controversia.
5. Debe recordarse que, en los momentos de firmar y ratificar la
CONVEMAR, la Argentina hizo una declaración, de acuerdo con lo aprobado
por la ley 24.543, por la que se hacía expresa su reserva con relación
a la "Cuestión de las Islas Malvinas", reafirmando que ese
tema se encuentra regido por las resoluciones específicas de la
ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49,
37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25, adoptadas en el marco
del proceso de descolonización. En este sentido y teniendo en cuenta
que las Islas Malvinas, Sandwich del Sur y Georgias del Sur forman parte
integrante del territorio argentino, el Gobierno argentino manifestó
que en ellas no reconoce ni reconocerá la titularidad ni el ejercicio
por cualquier otro Estado, comunidad o entidad de ningún derecho de
jurisdicción marítima que vulnere los derechos de la República
Argentina sobre las Islas Malvinas, Sandwich del Sur y Georgias del Sur
y las áreas marítimas correspondientes. Por consiguiente, agregó que
“tampoco reconoce ni reconocerá y considerará nula cualquier
actividad o medida que pudiera realizarse o adoptarse sin su
consentimiento con referencia a esta cuestión”. “En tal sentido, el
Gobierno argentino entiende que la materialización de actos de la
naturaleza antes mencionada es contraria a las referidas resoluciones
adoptadas por las Naciones Unidas, cuyo objetivo es la solución pacífica
de la disputa de soberanía sobre las Islas por la vía de las
negociaciones bilaterales y con los buenos oficios del Secretario
General de las Naciones Unidas.”
6. Conforme lo establece el Reglamento de la Comisión de Límites de la
Plataforma Continental, órgano técnico creado por la CONVEMAR, “(e)n
caso de que haya una controversia territorial o marítima, la Comisión
no considerará ni calificará la presentación hecha por cualquiera de
los Estados Parte en esa controversia”.
7. En razón de la norma transcripta, la Comisión de Límites de la
Plataforma Continental no podrá considerar ni pronunciarse sobre una
eventual presentación británica en relación con las Islas Malvinas,
Georgias del Sur o Sandwich del Sur, que la Argentina objetará a raíz
de la existencia de una disputa de soberanía entre la Argentina y ese
país sobre dichos archipiélagos.
8. La República Argentina ha tomado todos los recaudos necesarios para
salvaguardar sus legítimos derechos soberanos sobre las Islas Malvinas,
Georgias del Sur y Sandwich del Sur, y el Sector Antártico Argentino,
así como sobre los espacios marítimos correspondientes.
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