Comisión
Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental Argentina
(COPLA)
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Corte esquemático
de la plataforma continental y sus límites
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I. ASPECTOS GENERALES
1.
El régimen de la plataforma continental se halla establecido por la
Parte VI (artículos 76 al 85) de la Convención de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) que entró en vigor para la
Argentina el 31 de diciembre de 1995.
2. La Convención establece que:
a)La
plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el
subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar
territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su
territorio hasta:
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El borde exterior del margen
continental, o bien
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Hasta
una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a
partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los
casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa
distancia (art. 76, pár. 1).
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b)Para
establecer hasta dónde se extiende el borde exterior del margen
continental y, por lo tanto, establecer el límite exterior de la
plataforma continental más allá de las 200 millas marinas se deberán
utilizar dos criterios, definidos en la Convención:
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Puntos
fijos más alejados en cada uno de los cuales el espesor de las rocas
sedimentarias sea por lo menos el 1% de la distancia más corta entre
ese punto y el pie del talud continental o
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c)Los
puntos fijos que constituyan el límite exterior de la plataforma,
trazados de acuerdo a los criterios del párrafo anterior, no deberán
exceder de 350 millas marinas o de 100 millas marinas desde la isobata
de 2.500 m.
d)El Estado ribereño presentará información sobre
los límites de la plataforma continental más allá de las 200 millas
marinas a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental. Esta
Comisión hará recomendaciones a los Estados ribereños sobre las
cuestiones relacionadas con la determinación del límite exterior de la
plataforma continental. Los límites que determine un Estado ribereño
tomando como base tales recomendaciones serán definitivos y
obligatorios (art. 76, pár. 8).
e)Los derechos del Estado
ribereño sobre la plataforma continental son independientes de su
ocupación real o ficticia, así como de toda declaración expresa (art.
77, pár. 3).
f)Los derechos del Estado ribereño sobre la
plataforma continental no afectan a la condición jurídica de las aguas
suprayacentes ni a la del espacio aéreo situado sobre tales aguas (art.
78, pár. 1).
Buque Oceanográfico ARA "Puerto
Deseado"
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II. COMISION NACIONAL
DEL LIMITE EXTERIOR DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL
1.
Por la Ley N° 24.815 fue creada la Comisión Nacional del Límite
Exterior de la Plataforma Continental (COPLA) como una Comisión
Interministerial, bajo la dependencia directa de la Cancillería. COPLA,
constituida formalmente el 20 de abril de 1998, está presidida por la
Cancillería e integrada por representantes del Ministerio de Economía y
Producción y del Servicio de Hidrografía Naval.
2. Su objetivo
es elaborar, de conformidad con la CONVEMAR y la Ley N° 23.968 de
Espacios Marítimos, una propuesta definitiva para establecer el límite
exterior de la plataforma continental argentina.
3. COPLA ha
elaborado un plan general de tareas y el cronograma de los trabajos se
está desarrollando dentro de los plazos previstos, gracias al
importante esfuerzo que realiza la Cancillería, tanto en los aspectos
económicos como diplomáticos.
4. De esta manera, está previsto
terminar la totalidad de los estudios con el tiempo necesario para que
la presentación se realice en el plazo previsto: 13 de mayo de 2009.
Este plazo es el que fuera establecido por decisión de la XI Reunión de
Estados Parte de CONVEMAR, para todos aquellos Estados que hubieran
ratificado la CONVEMAR antes de mayo de 1999.
A – Objetivos alcanzados
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Se
han realizado importantes avances en la recopilación de datos sísmicos,
batimétricos, gravimétricos y magnetométricos; se cuenta actualmente
con casi la totalidad de la información de campo necesaria.
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Se cuenta con equipamiento para
realizar las campañas batimétricas de gran profundidad.
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Se finalizó el procesamiento de
las líneas sísmicas registradas.
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La interpretación de los datos
existentes se encuentra en la última etapa.
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A
fin de actualizar, al Sistema Geodésico WGS84 (World Geodetic System
84), las coordenadas de los puntos de las líneas de base relevantes
para el trazado del límite exterior se desarrollaron campañas a lo
largo de la costa argentina. El Servicio de Hidrografía Naval está
finalizando la actualización de estos datos.
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Se
ha elaborado un archivo integrado que se actualiza continuamente.
Cuenta hasta el momento con aproximadamente 5200 registros, con toda la
información geofísica (1421 registros), geológica (172 registros),
batimétrica (1265 registros), cartográfica (2243 registros), geodésica
(99 registros), así como otros informes.
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Se
ha puesto especial énfasis en incorporar a las tareas a los distintos
organismos nacionales especializados en la temática. Para ello se han
efectuado tareas de cooperación y colaboración científica con
organismos nacionales tales como: la Facultad de Ciencias Exactas,
Ingeniería y Agrimensura de la Universidad Nacional de Rosario, el
Instituto de Geodesia de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de
Buenos Aires, la Dirección Nacional del Antártico – Instituto Antártico
Argentino y la Facultad Regional Río Grande – Extensión Aúlica Ushuaia
de la Universidad Tecnológica Nacional, entre otros.
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Se cuenta con el asesoramiento
de especialistas extranjeros de gran prestigio en sus especialidades.
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B - Trabajos
realizados y en curso de realización
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Recopilación
de información geofísica y geológica relativa a la plataforma y margen
continental, contenida en archivos de organismos del Estado y de entes
privados, tanto nacionales como extranjeros.
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Recopilación
de información batimétrica existente en la zona del Atlántico Sur. Con
estos datos se elaboró una base de datos de aproximadamente 20.000.000
de sondajes integrada por la información batimétrica obtenida de datos
públicos, fuentes propias y levantamientos realizados por buques de
oportunidad.
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Realización
de campañas oceanográficas en el margen continental argentino a fin de
recolectar información sísmica, batimétrica, gravimétrica y
magnetométrica. Entre estas campañas resaltan seis hechas por buque
argentinos.
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Se
embarcó personal técnico en diversas campañas oceanográficas llevadas a
cabo por buques de oportunidad y, en aplicación de la CONVEMAR y de la
ley de investigaciones científicas marinas, se obtuvo información
sísmica, batimétrica, magnetométrica y gravimétrica de estos buques de
investigación extranjeros.
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Determinación provisional de
las líneas de 200 y 350 millas marinas, contadas a partir de las líneas
de base.
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Determinación provisional del
pie del talud y del mapa isopáquico, con evaluación de espesores
sedimentarios.
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A
fin de obtener la información batimétrica adicional, se ha equipado a
un buque del Conicet, operado por el Servicio de Hidrografía Naval – el
ARA Puerto Deseado- con una sonda monohaz de última tecnología y un
magnetómetro, que permitirá la obtención de datos de alta calidad para
COPLA. Con este equipamiento instalado el buque realizó una campaña
batimétrica al sur de la Isla Grande de Tierra del Fuego, sobre la
falla de Shackleton, en enero de 2007. A fines de mayo de 2008, dicho
buque culminó satisfactoriamente la realización de una nueva campaña
que abarcó otras dos zonas de la plataforma continental argentina.
Se finalizó el procesamiento de
las líneas sísmicas y las líneas batimétricas obtenidas hasta el2007.
Se está procesando las obtenidas este año. Paralelamente se está realizando
la interpretación de la información sísmica procesada con los softwares
adquiridos para tal fin.
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III. ASPECTOS ESPECIFICOS RELACIONADOS CON LAS
ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR Y EL SECTOR
ANTARTICO ARGENTINO.
1.
De acuerdo con lo dispuesto por la Disposición Transitoria Primera de
la Constitución Nacional: “La Nación Argentina ratifica su legítima e
imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y
Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes,
por ser parte integrante del territorio nacional.
La
recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la
soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a
los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo
permanente e irrenunciable del pueblo argentino.”
2. La
República Argentina jamás ha reconocido la ilegítima ocupación
británica de los archipiélagos australes, por cuanto la presencia del
Reino Unido deriva de la usurpación de 1833 de una parte del territorio
nacional argentino, la cual fue inmediatamente protestada y nunca
consentida por la República Argentina.
3. Asimismo, la República Argentina no reconoce derecho territorial
alguno al Reino Unido en la Antártida.
4.
Las Naciones Unidas, la OEA. y otros foros y organismos internacionales
y regionales reconocen la existencia de la disputa de soberanía entre
la República Argentina y el Reino Unido sobre las Islas Malvinas,
Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos
circundantes (incluida la plataforma continental) y han efectuado
numerosos llamamientos para que ambos países reanuden las negociaciones
de soberanía hasta alcanzar una solución justa, pacífica y definitiva
de la controversia.
5. Debe recordarse que, en los momentos de
firmar y ratificar la CONVEMAR, la Argentina hizo una declaración, de
acuerdo con lo aprobado por la ley 24.543, por la que se hacía expresa
su reserva con relación a la "Cuestión de las Islas Malvinas",
reafirmando que ese tema se encuentra regido por las resoluciones
específicas de la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS 2065 (XX),
3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25,
adoptadas en el marco del proceso de descolonización. En este sentido y
teniendo en cuenta que las Islas Malvinas, Sandwich del Sur y Georgias
del Sur forman parte integrante del territorio argentino, el Gobierno
argentino manifestó que en ellas no reconoce ni reconocerá la
titularidad ni el ejercicio por cualquier otro Estado, comunidad o
entidad de ningún derecho de jurisdicción marítima que vulnere los
derechos de la República Argentina sobre las Islas Malvinas, Sandwich
del Sur y Georgias del Sur y las áreas marítimas correspondientes. Por
consiguiente, agregó que “tampoco reconoce ni reconocerá y considerará
nula cualquier actividad o medida que pudiera realizarse o adoptarse
sin su consentimiento con referencia a esta cuestión”. “En tal sentido,
el Gobierno argentino entiende que la materialización de actos de la
naturaleza antes mencionada es contraria a las referidas resoluciones
adoptadas por las Naciones Unidas, cuyo objetivo es la solución
pacífica de la disputa de soberanía sobre las Islas por la vía de las
negociaciones bilaterales y con los buenos oficios del Secretario
General de las Naciones Unidas.”
6. Conforme lo establece el
Reglamento de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental,
órgano técnico creado por la CONVEMAR, “(e)n caso de que haya una
controversia territorial o marítima, la Comisión no considerará ni
calificará la presentación hecha por cualquiera de los Estados Parte en
esa controversia”.
7. En razón de la norma transcripta, la
Comisión de Límites de la Plataforma Continental no podrá considerar ni
pronunciarse sobre una eventual presentación británica en relación con
las Islas Malvinas, Georgias del Sur o Sandwich del Sur, que la
Argentina objetará a raíz de la existencia de una disputa de soberanía
entre la Argentina y ese país sobre dichos archipiélagos.
8. La
República Argentina ha tomado todos los recaudos necesarios para
salvaguardar sus legítimos derechos soberanos sobre las Islas Malvinas,
Georgias del Sur y Sandwich del Sur, y el Sector Antártico Argentino,
así como sobre los espacios marítimos correspondientes.
nforme 01/08/08 - Síntesis y
actualización de lo realizado.
Fuente: Servicio de Hidrografía
Naval
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